CUADRO ANÁLISIS DEL CONFLICTO DE ACUERDO A SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y FACTORES DE AFECTACIÓN:
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Lugar:
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Características generales del territorio:
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Tiempo:
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Dinámica del conflicto:
Desafío para Colombia en el siglo XXI" realiza una aproximación general al delito de la trata de personas. En los últimos años, este delito ha tomado importancia en los campos internacional y nacional a raíz de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, así como la creación de la Ley 985 de 2005, la cual ajustó la normativa penal al crear un nuevo tipo penal de trata de personas y el aumento de penas.
en Colombia frente al delito de trata de personas. En 1980, con la expedición del Decreto- ley 100 titulado "Trata de mujeres y menores", Colombia creó su primer tipo penal en la materia, pero esta norma solamente hacía referencia a la promoción y la facilitación de una mujer o de un menor de edad para el ejercicio de la prostitución, con la salida o ingreso al país de esa mujer o menor de edad como requisito. Este tipo penal se vio modificado en 1997 mediante la Ley 360, la cual incluyó dos nuevos verbos rectores: "inducir" y "constreñir" y al cambiar los términos "mujer" o menor" por "persona".
Posteriormente, se promulgó la Ley 747 de 2002. Esta ley realizó varios cambios en el tipo penal y estableció tres nuevos verbos rectores: "financie, colabore o participe". Igualmente, incluyó la posibilidad del traslado de la persona al territorio nacional, y "especificó los medios utilizados para ello, como 'recluir, a cualquier forma de violencia, amenaza, o engaño con fines de explotación, para ejercer la prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad o trabajo forzado
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Espacio:
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Este conflicto se ha desarrollado en diferentes departamentos de la República de Colombia.
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Actores:
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-Colombia: El Estado Colombiano está firmemente comprometido con la
lucha contra la trata de personas. Es por esta razón que hace parte de los
instrumentos internacionales más importantes en esta materia, incluyendo la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y su Protocolo, la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana Sobre
Tráfico Internacional De Menores”, explica la Consejera Presidencial (E) para
los Derechos Humanos, Claudia Santamaría Vecino.
Además le da nuevas funciones al Comité Interinstitucional
para la Lucha contra la Trata de Personas, cuya secretaría técnica está a cargo
del Ministerio del Interior, entidad que en su labor de coordinador ha
realizado una serie de actividades para mejorar el entendimiento sobre la
problemática de la trata de personas e incrementar la coordinación entre
diferentes entidades estatales, por ejemplo, el Primer encuentro de
judicialización en el marco del delito de la trata de personas; el II Foro
internacional de trata de personas, grooming y prevención en las últimas tecnologías;
el II Encuentro binacional Colombia-Argentina y la capacitación a 35 fiscales
de la Seccional Cundinamarca en materia de trata de personas
Trata de personas: A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900,
persistió el fenómeno de la trata de mujeres
que se agudizó después de cada guerra mundial, siendo también víctimas las
mujeres europeas, que huyendo del hambre y de los horrores de la guerra, fueron
presa fácil de los traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o
prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África, lo que llevó a denominar a dicha
actividad como trata de blancas, porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y
americanas que eran comerciadas hacia países árabes, africanos o asiáticos, como
concubinas o prostitutas.
Para el año 1910 se aprobó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de
Blancas, que obligó a los países firmantes a castigar a los proxenetas y se amplió la definición
para incluir el comercio interno de mujeres en los países, estrechamente vinculada con la
esclavitud.
Luego, en 1921, se aprobó el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres
y Niños, que sancionaba a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y
niños migrantes. Más tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión
de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que obligaba
a los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres adultas con
independencia de su consentimiento.
-Población civil: En su mayoría han sufrido el conflicto, primordialmente a través del la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos, pero, por otro lado, otras personas se han integrad Y también están aquellos que no toman parte en el conflicto, quienes no están de un lado ni del otro, son imparciales.
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Tipo o naturaleza del conflicto (factores a tener en cuenta):
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-Histórico:
Las cuatro convenciones anteriores quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de
la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones
Unidas en 1949 y ratificada por 72 Estados y que establece: “la prostitución y el mal que la
acompaña, la trata de personas [...] son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona
humana”
-Político:
-Social: Porque la mayoría de la población civil colombiana ha sufrido de manera directa a el conflicto, siendo cambiada y transformando familias.
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Tipología:
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Estructural: Estamos frente a un conflicto estructural, ya que como se ha mencionado sus orígenes son de la esclavitud es una actividad ilícita cuya finalidad es atraer a una persona mediante engaños, violencia o promesas para explotarla
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domingo, 10 de mayo de 2020
DESARROLLO DEL PASO A PASO DEL ANÁLISIS DEL CONFLICTO DESDE LAS CATEGORÍAS DE LA TIPOLOGÍA PROPUESTA.
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